1. El usuario del Salón del Primer Nivel del Edificio Ramón Polo, concebido bajo contrato, solamente puede utilizar, estrictamente, el área del edificio y los parqueos.
  2. No usarán ninguna de las áreas verdes. Tampoco los gazebos del Parque Infantil.
  3. No se Permite ocupar el camino posterior que conecta con las Canchas de Tenis.
  4. Únicamente se le permitirá colocar 2 carpas en las áreas de PARQUEO:
    • En el lado lateral derecho cercana a la barra.
    • Detrás de la tarima en el área que delimita los jardines del Parque Infantil.
  5. La decoración a instalar para la actividad deberá ser aprobada y supervisada por el Gobernador de turno o el personal designado, utilizando solamente lo dispuesto en el salón.
  6. El socio se compromete a no hacer cambios en la estructura de la edificación. No puede usar clavos y pinturas en las paredes, los plafónes, techo y piso. Aceptando entregar el local en las mismas condiciones que la recibió.
  7. Es responsabilidad del socio cubrir los gastos ocasionados en la reparación de las áreas utilizadas o reponer los accesorios u objetos dañados en el salón.
  8. Los alquileres y demás enseres utilizados para el montaje y decoración el salón deberán ser retirados al finalizar la actividad o antes de las 9 de la mañana del sía siguiente. De no retirar a tiempo se aplicará una penalidad valorada en dinero, por cada hora que sobrepase el tiempo pactado según lo estipula el contrato.
  9. Es obligación del socio controlar el acceso de sus invitados a las instalaciones de la Sociedad y exigirles la presentación de la invitación cursada.
  10. El socio se compromete a no brindar, ni proporcionar de ninguna formo bebidas alcohólicas a menores de edad, conforme lo lo establece la ley.
  11. Los participantes en la celebración deberán permanecer en le área destinada a la misma.